Es recibido en este Despacho, oficio remitido por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, anexo al cual remite oficio N° 166, de fecha 21 de Enero de 2005, emanado del Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el que se participa que al imputado ALEXIS JOSE RENGEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.420.794, ese Juzgado le revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 18 de Marzo de 2004, y le libró orden de captura, y que, al ser ese Despacho informado que a dicho imputado se le sigue causa por la comisión del delito de Hurto Simple por ante esta Circunscripción, solicita se diligencie lo pertinente para que sea trasladado hasta la sede de aquel Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2005, a las 10:30 de la mañana al acto de Audiencia Preliminar.-
Para decidir tal pedimento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra la presente causa en FASE INTERMEDIA, en virtud de haberse presentado en fecha 07-01-2005 como acto conclusivo de la investigación, formal acusación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE RENGEL GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.420.794, mayor de edad, de 31 años de edad, de oficio indefinido, nacido en fecha 18-05-1973, residenciado en el Barrio 19 de Abril, casa s/n, frente al cementerio, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien le imputa el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS CONCEPCIÓN GONZALEZ.-
SEGUNDO: Se evidencia de la comunicación remitida por el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la existencia de otra causa distinta contra este mismo imputado, donde se le imputa otro hecho punible, que pese a que la citada comunicación no lo especifica, se puede obtener la información del contenido del memoranudm emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas N° 9700-174-STP-1216, cursante al folio dieciséis (16) de las presentes actuaciones, en el que se detalla que dicho ciudadano está siendo requerido por el Tribunal Tercero de Control de Nueva Esparta según oficio de fecha 18 de Marzo de 2004, por el delito de Robo, y siendo que está fijada Audiencia Preliminar en la causa cursante por ante el Juzgado de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, es evidente que la causa allí seguida al antes identificado imputado, se encuentra igualmente en fase intermedia.-
TERCERO: Ahora bien, a tenor de lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:
“Artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …
4° Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:
“Artículo 73. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, … ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código …”
En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:
Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena".-
Conforme la información obtenida a través de las actuaciones, se puede precisar con claridad, que existe coincidencia en la identificación del imputado, no así en cuanto a los delitos que se imputan, pues el proceso que se le sigue en la presente causa es por el delito de HURTO SIMPLE, y el seguido ante el Tribunal Tercero de Control del Estado Nueva Esparta es por el delito de ROBO, siendo este último el tipo penal que tiene mayor pena, pudiendo adicionalmente acotarse que conforme la data de las causas, se entiende que éste se perpetró primero, por lo que en criterio de quien aquí decide, el Tribunal competente para conocer de las imputaciones formulada en contra de ALEXIS JOSE RENGEL, es el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 70, 73, 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la imputación formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE RENGEL GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.420.794, mayor de edad, de 31 años de edad, de oficio indefinido, nacido en fecha 18-05-1973, residenciado en el Barrio 19 de Abril, casa s/n, frente al cementerio, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito de HURTO SIMPLE, por considerar que existen delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y que debe imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, y es por lo que este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA y considera que el Tribunal competente para conocer de la misma, es el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien conoce causa penal anterior seguida contra dicho imputado por el delito de ROBO; en consecuencia se ordena la remisión inmediata y con carácter urgente de las presentes actuaciones a dicho Juzgado a los fines de la continuidad del proceso, y el traslado del imputado ya antes identificado al Centro Penitenciario de la Región Insular donde quedará a la orden del citado Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.- Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y remítase anexo al mismo las presentes actuaciones; líbrese oficio al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines del cumplimiento de la orden judicial de traslado del imputado hasta el Estado Nueva Esparta.- En Cumaná, a los veintidos días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años 194° y 146° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Francis Rivero
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