En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO MORGADO CÓRDOVA y LUISA VIRGINIA MEAÑO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.126.102 y V-11.382.408