El día siete (07) de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017), la ciudadana ROMELIA YSABEL GUZMAN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.078.659, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO ESPARRAGOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.073; presento ante este Juzgado (Distribuidor), solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y recibidos los recaudos correspondientes por la secretaria de este Juzgado en fecha quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2.018); en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018) mediante auto se le dio entrada, se anoto en el libro respectivo y se admitió la presente solicitud, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ò a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Fijándose el día dieciocho (18) de Enero de dos mil die.....