Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante contra el adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218, numeral 3° del Código Penal en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD PERSONAL NO PECUNIARIA, a favor del adolescente OMISSIS; por existir elementos p.....