T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 22 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000014
ASUNTO: RP11-D-2018-000014


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 20-01-2018, la audiencia de presentación el adolescente OMISSIS, a tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Annoiris Hernández, la representante del adolescente y el imputado de autos, quien fue impuesto del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que SI tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Abg. Lovelia Marcano, titular de la cedula de identidad Nº 4.952.469, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 23.628, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, quien fue designada en sala por el imputado acepto el nombramiento y presto juramento de ley a quien se hace comparecer a la sala y fue impuesta de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL:

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído al adolescente OMISSIS, por cuanto se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218, numeral 3° del Código Penal en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo.
DEL IMPUTADO:

Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera al Adolescente OMISSIS, Quien expuso: “ Bueno nosotros fuimos a tumbar unos cocos tiernos y de repente llego la guardia de repente llego la guardia y me hicieron correr yo no quise correr y el otro amiguito mió y estaba allí y se le cayo el chopo y el guardia lo agarro y me dijo que tenia que decir en el comando que era mió y por allá mismo me cayeron a golpes. Seguidamente la representante fiscal formula las siguientes preguntas: 1. Cuantas personas estaban contigo en ese momento? Contesto: como 08 personas. 2. Todos eran adultos o tu eras el único adolescente? Contesto. Algunos adultos y había otros adolescentes. 3 Y los demás que hacían alli? Contesto: Agarrando cocos. ¿Y porque estaban armados si iban a agarrar cocos? Contesto. No sabía porque tenían armas. ¿El otro adolescente te pasa a ti el arma? Contesto: estaba en el suelo se deja constancia que la defensa privada no formula preguntas.”

ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por cuanto se encuentra incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218, numeral 3° del Código Penal en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-01-2018, donde los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Nº 533, Yaguaraparo, Estado Sucre, quienes entre otras cosas exponen:…” el día de hoy viernes 19 de enero de 2018 siendo las 12:30 horas de la tarde… cuando nos desplazábamos por el sector la playa escuchamos ruido por la orilla de rió de ese sector al acercarnos pudimos observar un aproximado de doce (12) ciudadanos … que pertenecían a la banda apodada el pimpo… quien se encuentra requerido por diversos delitos y para el momento se encontraba con su banda… en vista de esto procedimos a darle la voz de alto… los mismos de manera inmediata abrieron fuego en contra de la comisión militar… pudiendo dar captura a un adolescente el cual es miembro de esta banda… el cual a realizar el chequeo corporal un (01) arma de fuego tipo escopeta, recortada….solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares no pecuniaria, las contenidas en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por último solicito copia simple de la presente acta.
DE LA DEFENSA PRIVADA:

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: Oída la solicitud hecha por la representación fiscal en la que le imputa a mi representado los delitos de porte ilícito de arma de fuego y el de resistencia a la autoridad esta defensa observa que de acuerdo la revisión del acta de procedimiento así como de lo señalado en esta sala por mi representado no se cumple los supuesto de hecho establecidos en los tipos penales toda vez que en relación con el arma para el momento de la aprehensión mi representado no estaba en posesión de la misma y de igual manera cuando se presenta la comisión de la guardia nacional el adolescente que lo acompañaba emprendió veloz carrera dejando el armamento abandonado por lo que no se le puede atribuir a mi representado el delito de posesión de arma de fuego ya que la responsabilidad penal es individual y mal podría el responder por hechos delictivos cometidos por una persona que se ausento del lugar y que dada la incapacidad de los funcionarios actuantes no fueron capaces de capturarlos en relación al delito de resistencia a la autoridad el hecho que el mismo se encuentre en la cualidad ante este tribunal y haber sido conducido ante el mismo por el organismo aprehensor es prueba fehaciente de que el mismo en ningún momento se resistió a ser aprehendido pues en caso de haber sido así hubiese huido del lugar como paso con la persona que lo acompañaba y que no fue aprehendido por los funcionarios actuantes por lo antes señalado solicito a este Tribunal proceda a desestimar la solicitud hecha por la representación fiscal ya que no están dados los supuestos que establecen los tipos penales para la comisión de dichos delitos de igual manera quiero destacar que no existe dentrote las actuaciones ningún testigo presencial que pueda dar como cierto lo señalado por los funcionarios actuantes que como bien lo han señalado ellos andaban en la persecución de otros ciudadanos y que debieron hacerse acompañar por testigos para darle al procedimiento la claridad jurídica que es indispensable a los fines de establecer responsabilidades, por lo antes expuesto ratifico ante este Tribunal que se otorgue a mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones con fundamentos en los argumentos antes señalados como segundo punto solicito que en caso de no compartir la juzgadora el criterio de la defensa le otorgue a mi representado una medida consistente en presentaciones periódicas que pueda cumplir por la policía cajigal del Municipio Sucre ya que sus familiares no disponen de los recursos económico ya que pos todos es conocido el incremento de los pasajes de transporte publico, finalmente solicito que me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones, Es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ Y EXPONE: Oído lo manifestado por la Representante del Ministerio publico y revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de las adolescentes en los delitos que se le imputan, a saber; ACTA POLICIAL: cursante al folio 01 y vto, fecha 19-01-2018, donde los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Nº 533, Yaguaraparo, Estado Sucre, quienes entre otras cosas exponen:…” el día de hoy viernes 19 de enero de 2018 siendo las 12:30 horas de la tarde… cuando nos desplazábamos por el sector la playa escuchamos ruido por la orilla de rió de ese sector al acercarnos pudimos observar un aproximado de doce (12) ciudadanos … que pertenecían a la banda apodada el pimpo… quien se encuentra requerido por diversos delitos y para el momento se encontraba con su banda… en vista de esto procedimos a darle la voz de alto… los mismos de manera inmediata abrieron fuego en contra de la comisión militar… pudiendo dar captura a un adolescente el cual es miembro de esta banda… el cual a realizar el chequeo corporal un (01) arma de fuego tipo escopeta, recortada…. REGISTRO DE CADENAS Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 19-01-2018, cursante al folio 7 y vto suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Nº 533, Yaguaraparo, Estado Sucre, a un arma de fuego tipo escopeta. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-01-2018, cursante al folio 09, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Nº 533, Yaguaraparo, Estado Sucre, dejan constancia de las actuaciones recibidas, el imputado, y de igual manera de deja constancia que al consultar al Sistema de Investigación e Información Policial se evidencia que el imputado se encuentra inhibido. EXPERTCIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 003, de fecha 19-01-2018, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Nº 533, Yaguaraparo, Estado Sucre, donde se constancia del material anexo para la experticia, al folio 10, donde se deja constancia de la experticia realizada al arma. Así mismo se observa que resulta procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud fiscal de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL, por lo que deberá presentar la documentación siguiente: constancia de residencia y de buena conducta y constancia de trabajo de dos (02) personas, pertenecientes a la comunidad donde reside el adolescente imputado, todo de conformidad Con en el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En Consecuencia se Ordena dejar al adolescente en calidad de detenido en las instalaciones de la Guardia Nacional, Yaguaraparo, Estado Sucre, hasta tanto se consigne los recaudos solicitados, realizada por el Ministerio Público, en virtud que existen elementos para estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218, numeral 3° del Código Penal en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante contra el adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218, numeral 3° del Código Penal en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD PERSONAL NO PECUNIARIA, a favor del adolescente OMISSIS; por existir elementos para presumirlo incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218, numeral 3° del Código Penal en perjuicio del LA COLECTIVIDAD., de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Niega la solicitud de libertad sin restricciones, solicitadas por la defensa privada, conforme a los extremos mencionados en el particular que anteceden. En tal sentido se ordena Librar Oficio DIRIGIDO AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO Nº 533, YAGUARAPARO, ESTADO SUCRE, a los fines de permanecer en calidad de detenido y hacer la salvedad a los funcionarios de resguardad la integridad física. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ