T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 22 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000013
ASUNTO: RP11-D-2018-000013

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 20-01-2018, la audiencia de presentación del imputado adolescente OMISSIS,.A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscalía Sexta (A) del Ministerio Público Abg. Annoiris Hernández y el imputado OMISSIS, (Previo traslado), representante del adolescente . Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal en funciones de Guardia Abg. Edítela Torres, quien fue impuesta de las actas procesales que conforman el presente asunto. En este estado, se le explico al imputado de los motivos de la presente audiencia.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expone: Recibido como han sido las actuaciones emanadas de los funcionarios adscritos a la Guarda Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 539, Casanay del Estado Sucre, procedo a presentar al Adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente , a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo.

DEL IMPUTADO:

Seguidamente la Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expone: “ No quiero declarar, es todo.


Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a imputar al Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de igual manera solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en ACTA POLICIAL N° SIP-005-2018,suscrita por los funcionarios adscritos a la Guarda Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 539, Casanay del Estado Sucre, quienes dejan constancia : …Siendo las 08:00 de la mañana de la población de tunapuy, realizando patrullaje… por el sector de la cancha techada avistamos a lo lejos cuatro (04) personas sentadas a la orilla de la acera quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron la huida... avistamos a un sujeto (01) de sospechosa actitud que venia saliendo de la parte posterior de una casa a quien se le dio la voz de alto… lo detuvieron y se altero y empezó a forcejear con los mismos dándole un fuerte golpe en la parte delantera… (…) En tal razón solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C”. Solicito copias simples de las presentes actuaciones.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Edítela Torres quien expone: Esta Representación de la Defensa Publica solicito a mí defendido la libertad sin restricciones por cuanto no consta en los mismos elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad de mi defendido y del tribunal no aceptar la solicitud realizada solicito una medida cautelar menos gravosa con presentaciones en el municipio donde reside el adolescente. Solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Escucha a las partes y revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, así como se describe en los elementos de Convicción presentados por la Fiscalia del Ministerio Publico, a saber: ACTA POLICIAL N° SIP-005-2018,suscrita por los funcionarios adscritos a la Guarda Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 539, Casanay del Estado Sucre, quienes dejan constancia : …Siendo las 08:00 de la mañana de la población de tunapuy, realizando patrullaje… por el sector de la cancha techada avistamos a lo lejos cuatro (04) personas sentadas a la orilla de la acera quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron la huida... avistamos a un sujeto (01) de sospechosa actitud que venia saliendo de la parte posterior de una casa a quien se le dio la voz de alto… lo detuvieron y se altero y empezó a forcejear con los mismos dándole un fuerte golpe en la parte delantera… (…) Cursante al folio 01 y su vto. (…).Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Adolescente: OMISSIS, solicitada por la defensa publica y rechasa el pedimento por la representación Fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVO:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra el Adolescente OMISSIS, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente; de conformidad con lo establecido en el artículo 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la representante fiscal. CUARTA: Ordena la inmediata libertad de la Adolescente, desde esta Sala de audiencia, en tal sentido se ordena librar BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA GUARDA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO Nº 539, CASANAY DEL ESTADO SUCRE. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas.
LA JUEZA (S) PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DAVID HERNANDEZ