éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del JESÚS DANIEL RAVELO RAVELO, venezolano, cédula de identidad Nº 19.239.856, nacido el 08-01-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Irma Rosa Ravelo, residenciado en Boca de Sabana, sector El INAM, Calle 03, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MELISSA VANESA MÁRQUEZ CASTELLAR; todo de conformidad con lo establecido .....