Este Tribunal considerando que se encuentran cubierto los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Juzgado Segundo de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CANALES, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1984, de 23 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.546.630, hijo de Alexaida de Méndez (v) y José Méndez (v), de profesión mecánico, domiciliado en Avenida 1, casa Nro. 3 Los Guaritos IV, frente Farmacia Bermúdez Maturín. Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 406 primer supuesto, 286, 17.....