REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006325
ASUNTO : RP01-P-2005-006325
Celebrado como ha sido en el día Veintidós (22) de Enero del año dos mil Catorce (2014), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEÒN DE ESPARRAGOZA, quien se encuentra acompañada de la Secretaria de Sala Abg. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa RP01-P-2005-006235, seguida a la imputada KATIUSKA DEL VALLE SALAZAR GARCÍA, venezolana, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.273.397, de estado civil soltera, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 18-07-1973, de oficio Funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hija de los ciudadanos Luís Salazar y Blanca García, residenciada: Avenida Perimetral, Calle las Tinajitas, casa Nº 25, cerca de la Policía Municipal, Cumanà, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Pena, con el agravante del artículo 77 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZOLANGE JOSEFINA MARVAL GARCÍA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Abg. MARBELLA VARGAS, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, la imputada KATIUSKA DEL VALLE SALAZAR GARCÍA previa comparecencia por citación y la victima ZOLANGE JOSEFINA MARVAL GARCÍA. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Abg. MARBELLA VARGAS, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento de la imputada de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La victima ZOLANGE JOSEFINA MARVAL GARCÍA, quien manifiesta: Nosotras no hemos tenido más problemas. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El tribunal impuso a la imputada KATIUSKA DEL VALLE SALAZAR GARCÍA, identificado en actas, del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT; quien expone: Visto que mí representada KATIUSKA DEL VALLE SALAZAR GARCÍA, identificada en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 28-10-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto y según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2009-453, de fecha 28-04-2009, cursante al folio 141 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE SALAZAR GARCÍA, venezolana, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.273.397, de estado civil soltera, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 18-07-1973, de oficio Funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hija de los ciudadanos Luís Salazar y Blanca García, residenciada: Avenida Perimetral, Calle las Tinajitas, casa Nº 25, cerca de la Policía Municipal, Cumanà, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Pena, con el agravante del artículo 77 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZOLANGE JOSEFINA MARVAL GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 141 de la presente causa, informe final Nº Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2009-453, suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, de fecha 28-04-2009, en el cual se indica que la imputada KATIUSKA DEL VALLE SALAZAR GARCÍA, plenamente identificada en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 28-10-2008, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto y de no haber frecuentado, ni molestado más a la víctima.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE SALAZAR GARCÍA, venezolana, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.273.397, de estado civil soltera, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 18-07-1973, de oficio Funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hija de los ciudadanos Luís Salazar y Blanca García, residenciada: Avenida Perimetral, Calle las Tinajitas, casa Nº 25, cerca de la Policía Municipal, Cumanà, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Pena, con el agravante del artículo 77 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZOLANGE JOSEFINA MARVAL GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KAREN BICETH MARTÌNEZ CLAVIJO
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