el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada, MAGLLANYTS BRICEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de ESTEBAN GUERRA, por hechos que corresponde a un ciudadano de nombre JESÙS ESTEBAN GUERRA; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.