REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010042
ASUNTO : RP01-P-2012-010042
Vista la solicitud planteada por la abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia del ciudadano: ESTEBAN GUERRA, por hechos que corresponde a un ciudadano de nombre JESÙS ESTEBAN GUERRA; Este Juzgado Tercero de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que no se trata de delito alguno, por lo que no existe ilícito en contra de la víctima ni terceras personas; existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301, 2do. aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por el denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; tal como han sido expuestos, los hechos denunciados podrían revestir la comisión del delito de Amenazas, y habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 175, 2do. Aparte del Código Penal, procediendo en este caso, previa, la Querella del amenazado, lo que significa que es un obstáculo para el Ministerio Público una Investigación, y en consecuencia este Juzgado considera que se debe acordar la Desestimación de Denuncia, y así debe decidirse, de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada, MAGLLANYTS BRICEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de ESTEBAN GUERRA, por hechos que corresponde a un ciudadano de nombre JESÙS ESTEBAN GUERRA; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para su custodia. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMÌREZ
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ
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