REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003075
ASUNTO : RP01-P-2012-003075


Por cuanto a partir del día 14/01/2013 fui convocada por la Juez Presidenta del Circuito Judicial penal del Estado Sucre para suplir la vacante temporal del Juez Titular de este Despacho quien se encuentra en disfrute de sus periodos vacacionales, es por lo que en mi condición de Jueza Suplente me aboco al conocimiento de la presente causa; y vista que cursa por ante este Juzgado solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por la defensora pública Tercera encargada en Penal Ordinario, en sustitución de la Defensoria Publica Cuarta en Penal Ordinario, Abg. Luisani Colon De Salazar, a favor de los ciudadanos José Nicolás Velásquez Y Francisco Gabriel Patiño, plenamente identificados en autos, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 415 y 416 del Código Penal, en perjuicio de perjuicio de EMILIO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ y JUAN ALEXANDER SUAREZ, quienes ya llevan más de SEIS MESES presentándose por la Unidad del Alguacilazgo.

Este Tribunal observa que en la presenta causa, se dicto resolución de fecha 17 de Junio de 2012, mediante la cual se señaló expresamente: “DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del COPP, en contra de los ciudadanos FRANCISCO GABRIEL PATIÑO, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.921.871, de estado civil soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 15-08-91, de oficio albañil, hijo de Hilali Patiño, residenciado en el barrio El Pinar calle principal casa Nº 21, Cumaná, Estado Sucre; y JOSE NICOLÁS VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.582.360, de estado civil soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 15-01-94, de oficio albañil, hijo de Yamileth Marques y José Velásquez, residenciado en el barrio El Pinar, calle tercera, casa Nº 27, Cumaná, Estado Sucre. Medidas consistente, en presentaciones periódicas cada treinta días por un lapso de seis meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Penal. .
Visto que ha transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, como consta en el libro Diario, en consecuencia, considera esta juzgadora, que lo solicitado es procedente
Así mismo, observa esta Juzgadora que en dicha causa se encuentra también imputado el ciudadano ODILIO ENMANUEL MARTINEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.048, de estado civil soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 01.-09-90; de oficio seguridad; hijo Olimpia Patiño y Odilio Martínez; residenciado en la urbanización Lomas de Ayacucho, calle 03 casa Nº 24 de esta ciudad del Estado Sucre, el cual igualmente se ha venido presentando y sobre quien pesa iguales Medidas Cautelares, en aras de mantener la igualdad y equidad entre los acusados, este Tribunal de oficio, acuerda revisar las Medidas del acusado ciudadano ODILIO ENMANUEL MARTINEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.048, impuesta por este Tribunal en fecha 17 de junio de2012, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días por un lapso de seis meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Pena.
Ahora bien, visto que el ciudadano ODILIO ENMANUEL MARTINEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.048. ya lleva mas de seis meses presentándose por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en virtud que ha transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial como consta en el libro Diario, en consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se acuerda el Cese de la medida Cautelar impuesta a los ciudadanos imputados: FRANCISCO GABRIEL PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 22.921.871, JOSE NICOLÁS VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.582.360 y ODILIO ENMANUEL MARTINEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.048

Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la defensora, a los imputados y al Ministerio Público. Ofíciese ala Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial informándole sobre el cese de la Medida Cautelar que le fuere impuesta a los imputados de autos en fecha 17/06/2012. Remítase los presentes recaudos a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de ser agregados al asunto principal, el cual fue remitido a ese Despacho en fecha 26/06/2012. Librese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ

EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ