y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno o parcela de su propiedad que mide Veinte Hectáreas (20 Has.), ubicado en el asentamiento campesino denominado Puerto Chacaracual, Jurisdicción del Municipio Foráneo Tavera Acosta, Municipio Autónomo Andrés Mata, con los linderos siguientes: NORTE: Vía que conduce a Rió Casanay; SUR: Zona Protectora del Rió Casanay; ESTE: Terreno que son o fueron de Pablo Moya; y OESTE: Fundos de las casas del Sector; según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Municipal del Estado Sucre, en fecha 27 de Julio de 1.995, bajo el N° 13 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Tercero del Año 1.995; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ARMANDO JOSÉ NAVARRO y MIGUEL ÁNGEL NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.881.733 y .....