LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Enero del 2.009.
198º y 149º
Exp. N° 15.730.

DEMANDANTE: NAYAN ZUAIN DE MOUCHARRAFIE, titular de la
Cedula Identidad N° 14.716.946, en nombre
y representación de NAAYEN AHMAD SAYOUR
ZWEIN, titular de la Cédula de Identidad
N° 25.479.044.

APODERADOS: SAMER SALAHELDIN HASSNI y WILFREDO LEÓN
ESPINOZA, Inscrito en el InpreAbogado bajo
los N° 71.370 y 10.177, respectivamente..

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, N° 168, Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre

EMPRESA DEMANDADA: “ELECTRÓNICA E INVERSIONES DAKAR, C.A.”,
Inscrita en el Registro de comercio bajo
el N° 35, Folios 163 al 173, tomo 1-C,
Segundo Trimestre de fecha 17 de Junio del
2005. en la persona del ciudadano:
CARLOS ISMAEL LUGO, titular de la Cédula
de Identidad N° 6-956.107, la cual esta

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los Abogados en ejercicio: SAMER SALAHELDIN y WILFREDO LEÓN, inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 71.370 Y 10.177, y en su carácter acreditado en autos, y vista igualmente la Transacción suscrita por las partes en fecha 27 de Noviembre del 2008, folios Sesenta (60) al Sesenta y Cuatro (64) en el Expediente N° 15.572; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción suscrita, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria Accd.,

Lic. Aracelis Martínez




SGdM/Atm/ajno.-
Exp. N° 16.730.-






















LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 22 DE ENERO DEL 2.009
198º Y 149º

Exp. N° 15.028
DEMANDANTE: FRANKLIN VISAEZ, titular de la Cedula De
Identidad N° 5.708.387.

APODERADO: JULIO VISAEZ, ANGEL JESUS MARCANO Y ANGEL
GUILLERMO MARCANO, Inscritos en los
InpreAbogados bajo los Nros. 36.166,
95.231 Y 9768, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Caracas N° 14, Casanay Municipio
Andres Mata del Estado Sucre.

DEMANDADO: AUTOCAMIONES REAL C.A, Inscrita en el
Registro Mercantil del Municipio Bermúdez
del Estado Sucre del año 1.969

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO (S): JESUS REAL Y JACOBO RODRIGUEZ, inscritos
en los InpreAbogados bajo los Nros. 33.439
y 479.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede suscrita por el ciudadano FRANKLIN VISAEZ HERRERA, asistido del Abogado en ejercicio: ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9768, donde solicita sea decretada la Perención de la Instancia en la presente causa por cuanto han trascurrido Un (01) año y Sesenta y siete (67) días, desde el 07 de Noviembre del 2007, sin que las partes hayan realizado ninguna actuación del proceso, y que en virtud de ello es que solicita de este Tribunal sea decretada la Perención de la Instancia.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La fundamentación de la figura de la Perención de la Instancia radica de una parte en la intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra de la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los Jueces deberes de cargo innecesarios.
La Perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que derime el conflicto de interés y cumple al mismo tiempo con una función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
En este caso se observa que, el juicio a que se contrae la presente causa se encuentra en estado de Sentencia y correspondiendo la actividad subsiguientes al Tribunal constituido; razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PERENCIÓN solicitada. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria Acc,
Abg. Susana García de Malavé.
Aracelis Teresa Martínez.

SGDM/rbg.
Exp. Nº 15.028.















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Enero de 2009
198° y 149°
Exp. N° 16.419.

SOLICITANTES: JORGE EDUARDO GARDIE DIAZ Y HADDY
NOMARY TALAVERA LEON , titulares de
las cédulas de Identidad Nrosº
13.730.592 y 13.978.558.

DOMICILIOS PROCESALES: La Urbanización Augusto Malavé
Villalva, Bloque N° 3, apto 00-01 en
la Urbanización Villa Jardin, Calle
3, número 24, San Martín del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgo.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JORGE EDUARDO GARDIE DIAZ Y HADDY NOMARY TALAVERA LEON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Urbanización Augusto Malavé
Villalva, Bloque N° 3, apto 00-01 y en la Urbanización Villa Jardin, Calle 3, número 24, San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.730.592 y 13.978.558, respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio RICHARD JOSE ROJAS HERRADES, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 93.344 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria Acc,
Abg. Susana García de Malavé.
Aracelis Teresa Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria Acc,

Aracelis Teresa Martínez.

EXP. 16.419
SGM/rbg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Enero de 2.009.-
198º y 149º.-
SOL. N° 5.405.-

SOLICITANTE: ARMANDO RUSSIAN GONZÁLEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 1.320.866.

APODERADO: JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 26.935.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el Abogado en Ejercicio JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 1.916.206, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.935, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARMANDO RUSSIAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.320.866 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno o parcela de su propiedad que mide Veinte Hectáreas (20 Has.), ubicado en el asentamiento campesino denominado Puerto Chacaracual, Jurisdicción del Municipio Foráneo Tavera Acosta, Municipio Autónomo Andrés Mata, con los linderos siguientes: NORTE: Vía que conduce a Rió Casanay; SUR: Zona Protectora del Rió Casanay; ESTE: Terreno que son o fueron de Pablo Moya; y OESTE: Fundos de las casas del Sector; según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Municipal del Estado Sucre, en fecha 27 de Julio de 1.995, bajo el N° 13 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Tercero del Año 1.995; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ARMANDO JOSÉ NAVARRO y MIGUEL ÁNGEL NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.881.733 y 5.881.661, respectivamente, por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: ARMANDO RUSSIAN GONZÁLEZ, sobre las referidas Bienhechuriasa de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,


Lic. Aracelis Teresa Martínez.-

Constante en Veintidós (22) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria Acc.,


Lic. Aracelis Teresa Martínez.-



SGDM/Atm/ecm.-
Sol. N° 5.405.-