JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Enero de 2009
198° y 149°
Exp. N° 16.419.
SOLICITANTES: JORGE EDUARDO GARDIE DIAZ Y HADDY
NOMARY TALAVERA LEON , titulares de
las cédulas de Identidad Nrosº
13.730.592 y 13.978.558.
DOMICILIOS PROCESALES: La Urbanización Augusto Malavé
Villalva, Bloque N° 3, apto 00-01 en
la Urbanización Villa Jardin, Calle
3, número 24, San Martín del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO JUDICIAL: No Otorgo.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JORGE EDUARDO GARDIE DIAZ Y HADDY NOMARY TALAVERA LEON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Urbanización Augusto Malavé Villalva, Bloque N° 3, apto 00-01 y en la Urbanización Villa Jardin, Calle 3, número 24, San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.730.592 y 13.978.558, respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio RICHARD JOSE ROJAS HERRADES, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 93.344 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria Acc,
Abg. Susana García de Malavé.
Aracelis Teresa Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria Acc,
Aracelis Teresa Martínez.
EXP. 16.419
SGM/rbg
|