Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESUS REAL MAYZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.439, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa; contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2.007.
SEGUNDO: INADMISIBLE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha Quince (15) de Febrero de 2007, por el abogado JESUS REAL MAYZ, apoderado de la parte actora en el presente juicio, contra el auto dictado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes de este Circuito Judicial, .....