REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada GLORIANA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.028.761, de este domicilio, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO sigue el ciudadano ANIBAL JESÚS MALAVE contra la ciudadana MERCEDES FERNANDEZ DE ZAPATA.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 20 de Diciembre del año Dos Mil Siete el cual expresa:
Cursa por ante el Tribunal a mi cargo, expediente N° 18.727 en el cual se ventila la pretensión de NULIDAD DE DOCUMENTO, seguida por el ciudadano ANIBAL JESÚS MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V- 528.962, contra la ciudadana MERCEDES FERNANDEZ DE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-2.655.416, en cuyo procedimiento en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.007, suscribí auto mediante el cual este Despacho Judicial, inadmitió la prueba de exhibición promovida por la parte actora, en el Capítulo II de su escrito de promoción de medios probatorios. Es el caso, que al considerar la inadmisión del aludido medio probatorio, de manera involuntaria emití opinión sobre el fondo de la controversia, al señalar que la parte actora promovente de la prueba, pretendía traer a los autos con la misma, un contrato de comodato que ya había consignado conjuntamente con el escrito libelar, cuyo contrato constituye el documento cuya nulidad se pretende en el mencionado juicio. Resulta así evidente ciudadano Juez Superior, que me encuentro impedida para seguir conociendo de la causa en referencia, en virtud de que mi criterio respecto de la sedicente naturaleza jurídica del contrato fundamental de la pretensión, lo expuse de manera inconsciente e involuntaria en las actas procesales, en la oportunidad de la inadmisión de la prueba de exhibición promovida por la parte actora, lo que se traduce en un adelanto de opinión respecto del conflicto subjetivo de intereses suscitado en el juicio ya identificado, motivo suficiente que me obliga a INHIBIRME, como en efecto lo hago, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin formula posible de allanamiento; todo ello atendiendo al deber que me impone el artículo 84 ejusdem.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO sigue el ciudadano ANIBAL JESÚS MALAVE contra la ciudadana MERCEDES FERNANDEZ DE ZAPATA, toda vez que la Juez inhibida manifestó que se inhibe por haber emitido opinión sobre el fondo de la controversia.
Estima este Sentenciador que la Juez Provisorio inhibida está impedida de conocer del juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 18.727 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abog. GLORIANA MORENO MORENO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Diciembre de Dos Mil Siete.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 03:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE N° 08-4528
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO (INHIBICION)
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