Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos EVELYN DEL VALLE RIVERO FERNÁNDEZ y RAMON ANTONIO QUIJADA ROSARIO, en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha primero (01) de abril del año mil novecientos ochenta y dos (1982).