República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: IVÁN JOSÉ BLANCO HERNÁNDEZ y
KATHERI JOSEFINA VALLENILLA HURTADO
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 21 DE DICIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8454.
N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos IVAN JOSÉ BLANCO HERNÁNDEZ y KATHERI JOSEFINA VALLENILLA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-10.462.529 y V-10.383.554, respectivamente, domiciliados: el primero, en una casa S/N°, calle Bolívar con callejón Boyacá, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la urbanización Cristóbal Colón, quinta etapa, manzana Nº 40, casa Nº 112, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho LUISA COVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.147.
Expresan los solicitantes, que el día veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Cristóbal Colón, quinta etapa, manzana Nº 40, casa Nº 112, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron el ocho (08) de febrero de dos mil nueve (2009), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: IVAN DARÍO BLANCO BALLENILLA y ALIXON JESÚS BLANCO VALLENILLA, quines son venezolanos y mayores de edad.
El día veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 152 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio el veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos IVAN JOSÉ BLANCO HERNÁNDEZ y KATHERI JOSEFINA VALLENILLA HURTADO, contrajeron matrimonio el veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Cristóbal Colón, quinta etapa, manzana Nº 40, casa Nº 112, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, ocho (08) de febrero de dos mil nueve (2009), hasta la fecha de su admisión, cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos IVAN JOSÉ BLANCO HERNÁNDEZ y KATHERI JOSEFINA VALLENILLA HURTADO, en la Prefectura de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

La Secretaria Temporal
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó la anterior sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal

Abg. GIOVANNA CARVAJAL



AJLI/GC/rjg.-
Sol. Nº 16-8454.-