éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda contentiva de la acción de DAÑO MATRIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.698.926, asistido por los abogados en ejercicio FREDDY GONZALEZ y LIGIA GAMBOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.794 y 111.313 respectivamente, contra el ciudadano AGUSTIN ANTONIO PEREDA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.702.824.