En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el Dr. Jesús Gutiérrez, en su condición de Defensor Privado del Adolescente XXXXXXXXX, a quien se le iniciara investigación por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en concordancia con el 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Rafael Ángel Rondón Caballero. En tal sentido, se acuerda mantener la medida de detención judicial preventiva de libertad decretada por este tribunal en fecha 17 de noviembre del presente año, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.