ASUNTO : RP01-D-2006-000169
En el día de hoy veintiuno (21) de diciembre del año dos mil seis (2006) siendo las 03:00 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito presidido por la Abg. Arelys González Rondón acompañada por la Abg. Ana Lucía Marval, secretaria de sala y el alguacil Diego Lanza, a los fines de la realización de la Audiencia Oral para que la Imputada xxxxxxxxx, portador de la cedula de identidad N° xxxxxxxxxx, fecha de nacimiento 19/05/88, de 18 años, hija de Rosibel Urbaneja y Orangel Ravel, de oficio estudiante, residenciada en xxxxxxxxx, Estado Sucre, a los fines de ser impuesta de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor de confianza, en el presente asunto. Se deja constancia con el auxilio del Alguacil de Sala que comparecieron la Abg. Mildred Guerra, Defensora Pública, la Abg. Lisbeth Perozo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Imputada de autos y su Representante Legal Rosibel Urbaneja. Acto seguido, la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que la asista y ésta solicita que se le designe un Defensor Público, y estando presente la Abg. Mildred Guerra, ésta acepta el cargo recaído en su persona. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada a la adolescente procediendo la Fiscal a exponer los motivos de la investigación seguida a la mencionada adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO ÁLVAREZ, LUISA QUINTANA y LUIS TIRADO, y que sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para continuar con la investigación. Asimismo, solicita se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido la Juez impone a la Imputada xxxxxxxxxxxxxx, portador de la cedula de identidad N° xxxxxxxx, fecha de nacimiento 19/05/88, de 18 años, hija de xxxxxxxxx y xxxxxxxx, de oficio estudiante, residenciada xxxxxxxxxxx, Estado Sucre, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente quien manifiesta querer declarar y expone: “El 22-01 hubo una invasión en la granja y esa casa estaba sola, tiene 10 años sola y en vista que yo estaba recostada en mi casa con mi mamá y el señor no demostró interés por su vivienda y ya se la habían invadido en tres oportunidades y la misma comunidad habían sacado a esas personas que la invadían, entonces yo tomé la decisión de asumir esa responsabilidad, porque estaba en completo abandono, no tenía vidrio, no tenía baño, estaba toda montada, no tenía luz, agua, en si estaba totalmente abandonada. El lunes en la mañana el señor llegó y arrancó la puerta del frente, incluso el señor Alejandro le ofreció a mi mamá 3.000.000 Bs., para hacer el traspaso de la vivienda. Luego el martes en la mañana se hizo una reunión en la alcaldía, se citó a la OCV La Granja, a la señora Deyanira Henríquez y ella no asistió a la reunión, en esa reunión el señor Alejandro Álvarez decidió llevar el caso por la vía legal y unos minutos más tarde llegó el señor con un funcionario policial y unos corotos los cuales no estaban en buenas condiciones; yo quiero pedir que el señor que dice ser el dueño que presente ante mi Abogada y ante el Juez el título de propiedad de esa vivienda, por esas viviendas no tienen dueño y tengo entendido que es una hipoteca a un banco. Además que le he puesto el agua y la luz, la he frisado por dentro y le he echado el piso. Tengo firmas de la comunidad que me apoyan, tengo testigos y un informe que se levantó cuando el señor Alejandro fue con el funcionario policial a meter los corotos en la vivienda. Los nombres de los testigos son José Ramón Palma, Francys Ávila, Elena Alfonso y María Bolívar, ellos viven en La Granja, Calle Principal dos, una en la quinta y otra en la sexta calle, Municipio Montes, del Estado Sucre” Es todo. Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público interroga a la Imputada conforme alo pautado en el artículo 132 del COPP, lo tenor siguiente: ¿Con qué finalidad usted decidió invadir o habitar esa vivienda? R) Con la finalidad que mi hija tenga un futuro y un techo donde vivir. ¿Si usted sabía que esa casa supuestamente está hipotecada, usted hizo el trámite legal para que esa casa se le asignara usted? R) No, Yo lo hice viendo la incomodidad que estaba en casa de mi mamá, yo invadí para darle un techo a mi hija. ¿Además de su persona que otro ciudadano habitó la casa para invadirla? R) Mi esposo, Juan Misael Carrasquel. ¿Cuánto tiempo habitó la misma? R) Yo todavía estoy viviendo en esa casa. ¿Está arrendada o por el contrario está haciendo algún tipo de arrendamiento? R) No, ni arrendamiento ni nada de eso. ¿Está como invasora? R) Si. ¿Qué edad tiene su hija? R) 4 años. ¿Puede aportar la dirección exacta? R) La Granja de Cumanacoa, segunda calle, casa N° 17, Municipio Montes, Estado Sucre. Cesaron las preguntas. Es todo. Seguidamente la Defensora Pública Penal manifestó no interrogar a la imputada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal y expone; “En virtud de que la adolescente ya ha sido individualizada en la presente causa y a partir de este momento puede proponer cualquier tipo de prueba solicito a la Fiscal del Ministerio Público se sirva tomar declaración a los ciudadanos mencionados por la Imputada en la presente causa. Asimismo solicito prosiga con la presente investigación a los fines que dicte el acto conclusivo a que diere lugar. Solicito copia simple de la presente acta.” Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se pronuncia en los siguientes términos: Oída la solicitud fiscal, a la Imputada y los alegatos de la Defensa, y visto que se trata de un delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda instar a la Fiscalía del Ministerio público a los fines de tramitar la presente investigación; y se insta a la Fiscal del Ministerio Público, que presente su correspondiente acto conclusivo. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio.- Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:50 p.m.-.
Juez Segundo de Control,
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
Fiscal Sexta del Ministerio Público,
Secretaria,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
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