Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise nuevamente la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre el imputado en el curso de la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 Parágrafo Primero y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las finalidades del proceso y de evitar que surja alguna nueva causa que impida la celebración de la Audiencia Preliminar en un plazo razonable ACUERDA que se mantenga al imputado José Gabriel Bermúdez Campos, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 17.539.536, con la medida de privación preventiva de libertad decretada por el Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal; desestimándose la aplicación de cualquier medida cautelar sustitutiva por considerárseles insuficientes para garantizar el objeto del proceso. ASI SE DECIDE en nombre de la República y por autoridad.....