En este sentido y en cuanto al cumplimiento de los requisitos señalados en el transcrito artículo, es decir, que el demandado no diere contestación a la demanda, tenemos que a pesar de que el ciudadano JOSÉ ROJAS GUTIÉRREZ titular de la Cédula de Identidad N° 9.451.725, fue citado debidamente en el presente juicio, tal y como consta a los folios 19 y 31 del expediente, así como la constancia de Secretaria de fecha 11 de Julio de 2022 (folio 32).
Que la Pretensión no sea contraria a derecho, en cuyo requisito encuentra quien suscribe que lo pretendido por la actora es el cumplimiento del contrato verbal celebrado con el ciudadano JOSÉ ROJAS GUTIÉRREZ antes identificado, acción que encuentra respaldo en nuestro ordenamiento jurídico.
Que nada probare que le favorezca, en este sentido tenemos, que efectivamente el demandado no compareció en forma alguna durante el lapso de promoción de pruebas.
En este sentido, de acuerdo con el criterio Jurisprudencial Vi.....