Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada DORIS MARCHÁN, venezolana, de 75 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.768.374, soltera, natural de Guaranache, nacida en fecha 03-02-1939, de oficio del hogar, residenciada en Guaranache, sector 03, frente a Santa Marta, Parroquia San Juan, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el 470 del código Penal en relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO