REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009856
ASUNTO : RP01-P-2013-009856
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana DORIS MARCHÁN, seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, el Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta, Abg. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy y la investigada: DORIS MARCHÁN, previa comparencia por citación. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó a la imputada y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho de la imputada solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana DORIS MARCHÁN, por los hechos ocurridos en fecha 02-04-2013 funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental, observaron una vivienda con un lote de varas de la siguiente especie: nueve (09) de caobazos, cuarenta y nueve (49) de la especie casabe, por lo que se procede a la apertura del correspondiente procedimiento. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el 470 del código Penal en relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes mencionado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que la misma manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada DORIS MARCHÁN, identificada en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público esta defensa solicita a este Tribunal se imponga a mi representada la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso conforme a lo establecido en los procedimientos para delitos menos graves, a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
Este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el 470 del código Penal en relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 02-04-2013 funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental, observaron una vivienda con un lote de varas de la siguientes especies: nueve (09) de caobazos, cuarenta y nueve (49) de la especie casabe. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de la imputada de autos, los siguientes: A los folios 02 y 03, cursa Acta Policial N° Cega-Sucre 019/, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental del estado Sucre, al folio 04 cursa acta de retención preventiva, suscrita por funcionarios a la Coord. Estatal Ambiental, al folio 06 cursa reseña fotográfica, a los folios 10 y 11 cursa informe de recorrido en comisión mixta, realizado en conjunto con la Guardia Nacional Bolivariana e INPARQUES en el sector de guaranache, el día 02-04-2013.
Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana DORIS MARCHÁN, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Sexto, Abg. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendida, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso, tomando en cuenta para la imposición de las condiciones, la edad de la misma, igualmente solicito se expida copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no se opone a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga a la imputada las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada DORIS MARCHÁN, venezolana, de 75 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.768.374, soltera, natural de Guaranache, nacida en fecha 03-02-1939, de oficio del hogar, residenciada en Guaranache, sector 03, frente a Santa Marta, Parroquia San Juan, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el 470 del código Penal en relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Tres (03) meses, imponiéndole como condiciones las siguientes: PRIMERO: Mantener la limpieza del área afectada. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana: DORIS MARCHÁN, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones; dicha medida será seguida por el Consejo Comunal del sector de Guaranache. Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal del sector de Guaranache, informándoles lo aquí expuesto, y se sirvan informar dentro de tres (03) a este Juzgado, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas a la referida ciudadana. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por el Defensor Público Penal, quien deberá realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRI
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