este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado EDGAR RANGEL, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre,, consistente en la Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle el Islote, Frente al Mercado Municipal, Casa S/N; Cumaná, Edo Sucre; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señala el artículo 175 del Código Penal.