REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008238
ASUNTO : RP01-P-2013-008238
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por el abogado EDGAR RANGEL, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia de los hechos en los que aparece como victima el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle el Islote, Frente al Mercado Municipal, Casa S/N; Cumaná, Edo Sucre; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituye un delito de acción privada, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que la presente causa tuvo inicio con ocasión a denuncia que platea la ciudadana CARMEN JERONIMA RODRIGUEZ, ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 18 de octubre de 2013, el cual podría subsumirse en el delito de amenaza tipificado en el artículo 175 del Código Penal y de acuerdo con dicho artículo se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el fiscal Tercero del Ministerio Público de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado EDGAR RANGEL, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre,, consistente en la Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle el Islote, Frente al Mercado Municipal, Casa S/N; Cumaná, Edo Sucre; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señala el artículo 175 del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. RUTH YEGRES
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