REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008556
ASUNTO : RP01-P-2013-008556

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por el abogado EFRAIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia de los hechos en los que aparece como victimas el ciudadano CARLOS JUNIOR SANCHEZ Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.419.280, ORTENCIA DEL VALLE ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 5.075.106, ROSA FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.439.969; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, emanan de un accidente de transito y son susceptibles de ser subsumidos en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado en el Artículo 416 concatenado con el Artículo 420 numeral 1 ambos del Código Penal, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que la presente causa tuvo inicio con ocasión a accidente de transito por colisión con lesionados, en los que resultaron lesionados los ciudadanos CARLOS JUNIOR SANCHEZ Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.419.280, ORTENCIA DEL VALLE ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 5.075.106, ROSA FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.439.969, y tales hechos son subsumibles en el delito de LESIONES LEVES CULPOSAS tipificado en el Artículo 416 concatenado con el Artículo 420 numeral 1 ambos del Código Penal, y de acuerdo con el artículo 420 numeral 1, se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el fiscal Tercero del Ministerio Público de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado EFRAIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de denuncia de los hechos en los que aparece como victimas el ciudadano CARLOS JUNIOR SANCHEZ Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.419.280, ORTENCIA DEL VALLE ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 5.075.106, ROSA FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.439.969; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señala el artículo 175 del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGRES