En razón de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA RIVERO GIL, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Licenciada en Bioanalisis, titular de la cédula de identidad número V-13.772.746, Divorciada y residenciada en la Avenida El Islote , Casa Nº 16-2, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE ANDRADE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.373 y con domicilio procesal en la Calle Petión, Centro Comercial Santiago Tobia, Edificio 01, Piso 01, Oficina 05, entre el Autolavado Daytona y la Oficina Comercia.....