JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

202° y 153°

SENTENCIA NRO 81-2012-I
EXPEDIENTE No: 10.022
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: GLADIS MAITA ORIHUELA
APODERADO DE LA DEMANDANTE MANUEL JOSÉ QUIJADA MAYZ
PARTE DEMANDADA
ALBERT LUIS RIVERO
ABOGADO ASISTENTE MARTHA HOYOS POSADA

En fecha 26 de Junio de 2012, se recibió por Distribución por ante este Tribunal demanda contentiva de pretensión que por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara la ciudadana GLADIS MAITA ORIHUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.291.470, domiciliada en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa sin número, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JOSÉ QUIJADA MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.490 con domicilio procesal en la Calle La Plaza frente a la Iglesia San Felipe Apóstol de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, contra el ciudadano ALBERT LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.498.983 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, dándosele entrada bajo el Nº 10.022, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que la demanda de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana GLADIS JOSEFINA MAITA ORIHUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.291.470, fue admitida por este Juzgado en fecha 16/07/2012, emplazándose al demandado como consta al folio 08 del presente expediente, en la demanda se expone:

“…Según consta en la parte dispositiva de la sentencia definitivamente firme de divorcio…emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná, signada con el N° JMS1-3732-10,…es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para exponer que: definitivamente firme como ha quedado la sentencia que Disolvió nuestro vínculo matrimonial, lo que nos conlleva a la Partición de Nuestra comunidad conyugal que existió entre mi cónyuge y yo, y la cual está constituida por los siguientes: Activo.- Prestaciones sociales que corresponden al ciudadano ALBERT LUIS RIVERO en la Compañía Anónima TOYOTA DE VENEZUELA,…ya que como quiera que mi excónyuge se ha negado a liquidar en forma amistosa esta comunidad conyugal, me veo penosamente obligada a proceder a la demanda por liquidación de la comunidad conyugal existente entre él y yo…”

(Negrillas del Tribunal).

Igualmente observa esta Juzgadora que a los folios del tres (03) al seis (06) corre inserta Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, dictada en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil doce (2012) por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, en la cual al vuelto del folio tres (03) se menciona que el niño ANGEL DAVID RIVERO MAITA, nacido en el matrimonio permanecerá bajo la Custodia de la madre GLADIS MAITA ORIHUELA, ya identificada, tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del prenombrado niño procreado durante el matrimonio. El ciudadano ALBERT LUIS RIVERO, suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, y sea extensiva este descuento a un TREINTA POR CIANTO (30%) de utilidades anuales, así como un TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y otros beneficios que de conformidad con la Ley le correspondan al niño, que serán depositados en una cuenta de ahorros que designe el Tribunal para tal fin, tal como lo dispone el artículo 30 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
Así mismo el Artículo 177 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en su encabezamiento expresa: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

El Literal “L” establece lo siguiente:

“Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”.

(Negrillas del Tribunal).

Al analizar el artículo antes transcrito y los hechos planteados en la demanda, se observa que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre no es competente para conocer y decidir la causa ya que la pretensión contenida en el libelo de la demanda debe ser conocida por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, porque en el caso bajo estudio se evidencia que hay un niño bajo la Patria Potestad de ambos padres, ciudadano ALBERT LUIS RIVERO y la ciudadana GLADIS MAITA ORIHUELA.

De igual manera el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su Primer Aparte establece lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

(Negrillas del Tribunal).

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la Materia para conocer y decidir la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana GLADIS MAITA ORIHUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.291.470, domiciliada en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa sin número, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, representada judicialmente por el abogado en ejercicio MANUEL JOSÉ QUIJADA MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.490 con domicilio procesal en la Calle La Plaza frente a la Iglesia San Felipe Apóstol de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, contra el ciudadano ALBERT LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.498.983 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.355.

Se ordena remitir la causa al JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE EN LA CIUDAD DE CUMANA, una vez que quede firme el presente fallo. ASI SE DECIDE.-

La presente sentencia se dicta con fundamento en los artículos 177 Literal “L”, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con el artículo 60 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar mediante boletas a las partes.-Líbrense boletas de Notificación.- Igualmente una vez que la presente decisión quede firme se remitirá mediante oficio al Juzgado competente para que siga conociendo de la presente causa.

Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los 21 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (21/11/2012) previo los requisitos de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
EXPEDIENTE Nº 10.022
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IBdeA/IBLT/afc//.