JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
202° y 153°
SENTENCIA NRO 82-2012-I
EXPEDIENTE No: 10.035
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL .
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE
ANGELICA MARIA RIVERO GIL
ABOGADO ASISTENTE
CARLOS JOSE ANDRADE GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA
ALFREDO JOSE COVA RONDON
APODERADO JUDICIAL NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS
Vista la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA RIVERO GIL, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Licenciada en Bioanalisis, titular de la cédula de identidad número V-13.772.746, Divorciada y residenciada en la Avenida El Islote , Casa Nº 16-2, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE ANDRADE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.373 y con domicilio procesal en la Calle Petión, Centro Comerial Santiago Tobia, Edificio 01, Piso 01, Oficina 05, entre el Autolavado Daytona y la Oficina Comercial de Eleoriente de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre contra el ciudadano ALFREDO JOSE COVA RONDON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-6.806.460 y domiciliado en la Calle Zea, Casa Nº 139 y/o 138, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, désele entrada en los libros de causas y fórmese expediente bajo el Nº 10.035, en consecuencia, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en relación a su admisión pasa hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que la presente demanda fue estimada por la parte actora en la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 270.000,oo) que es equivalente a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 U.T.).
Luego de revisado el presente libelo de demanda, es importante traer a colación la Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho de marzo del dos mil nueve (18/03/2009), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece en el artículo 1 lo siguiente:
“ Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su Segundo Aparte consagra lo siguiente:
“La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Igualmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso.
Al analizar los artículos y la resolución antes referidos, se observa que este Tribunal no tiene competencia por la cuantía para conocer de la presente demanda civil, según se desprende de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, por cuanto la misma no excede de las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), como se puede observar en la presente causa presentada cuyo monto es de Doscientos Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 270.000,oo) que es equivalente a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 U.T.). En consecuencia, de conformidad con el artículo 1 de dicha Resolución, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía y declina la competencia en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE (CUMANA), para conocer de la presente causa..ASI SE DECLARA.
En razón de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA RIVERO GIL, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Licenciada en Bioanalisis, titular de la cédula de identidad número V-13.772.746, Divorciada y residenciada en la Avenida El Islote , Casa Nº 16-2, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE ANDRADE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.373 y con domicilio procesal en la Calle Petión, Centro Comercial Santiago Tobia, Edificio 01, Piso 01, Oficina 05, entre el Autolavado Daytona y la Oficina Comercial de Eleoriente de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre contra el ciudadano ALFREDO JOSE COVA RONDON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-6.806.460 y domiciliado en la Calle Zea, Casa Nº 139 y/o 138, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y declina la competencia en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE (CUMANA), para conocer de la presente causa .
La presente sentencia se dicta con fundamento en los artículos 1 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente una vez que la presente decisión quede definitivamente firme se remitirá el presente expediente al Juzgado identificado supra para que siga conociendo de la presente causa. ASI DE DECIDE-
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En, Cumaná, a los veintíun días del mes de noviembre del año dos mil doce (21/11/2012).Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (21/11/2012) previo los requisitos de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
EXP. Nº 10.035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
IBdeA/IBLT/apdem.-
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