este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida seguido a los acusados JESUS MANUEL MORALES MARTÍNEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.850, nacido en fecha 29-05-1949, hijo de los ciudadanos Jesús Morales y Dolores Martinez, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle las flores, casa s/n, Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ (occiso) y SALVADOR EDUARDO OLIVEROS MARCANO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.383.4.....