REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000031
ASUNTO : RK01-P-2002-000031

AUTO DECLARANDO LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE


Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado EFRAIN ARAUJO CONTRERAS, en el asunto signado con el N° RK01-P-2002-000031, seguido a los acusados JESUS MANUEL MORALES MARTÍNEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.850, nacido en fecha 29-05-1949, hijo de los ciudadanos Jesús Morales y Dolores Martinez, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle las flores, casa s/n, Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ (occiso) y SALVADOR EDUARDO OLIVEROS MARCANO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.383.411, nacido en fecha 05-04-1974, hijo de los ciudadanos Carmen Marcano y Ramón Olivero, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el caserío Tropezón de Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ (occiso); este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 20 de Julio de 2012, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; y en virtud de no haber comparecido medios de fuente personal de prueba se acordó la suspensión del acto y se fijó su continuación para el día 13 de Agosto de 2012, fecha en la cual se apertura el lapso de recepción de pruebas, se recibió declaraciones de los testigos JESUS EMENEGILDO CABELLO y MARCOS ANTONIO GUZMAN LARA, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 28 de Agosto de 2012, fecha en la cual se continuó con el lapso de recepción de pruebas incorporándose por su lectura Inspección Ocular N° 1652 de fecha 27/12/1998 suscrito por los Funcionarios adscritos al cuerpo Técnico de Policía Judicial Antonio Mundarain, Jesus Castillo, Luis Gomez, Jorgen Márquez y Pedro León, la cual corre inserta a los folios 10 y 11 y sus vueltos de la primera pieza del presente asunto penal, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 12 de Septiembre de 2012, fecha en la cual se continuo con el lapso de recepción de pruebas incorporándose por su lectura Protocolo de Autopsia N° 070-98 de fecha 28/12/1998 suscrito por la Funcionaria adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Medicatura Forense Carúpano, Estado Sucre, la cual corre inserta a los folios 120 al 125 de la primera pieza del presente asunto penal. Certificado de Defunción N° 01, la cual corre inserta al folio 172 la primera pieza del presente asunto penal. Copia Certificada de Documento de Compra Venta de Vehiculo Marca FORD, Modelo CONQUISTADOR, Placas RAT-723, la cual corre inserta al folio 204 la primera pieza del presente asunto penal. Copia Certificada de Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° AJ85EP81277-1-1, la cual corre inserta al folio 205 la primera pieza del presente asunto penal, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 28 de Septiembre de 2012, fecha en la cual se continuo con el lapso de recepción de pruebas incorporándose por su lectura Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de fecha 29-12-1998, suscrito por los funcionarios ALEXIS BRAVO SALAZAR y ANGEL RODRIGUEZ ARENAS, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Carúpano, cursante al folio 47 y vuelto de la primera pieza procesal, Experticia de Reconocimiento Legal y Diseño N° 326, suscrito por los funcionarios ANTONIO MUNDARAIN y DANNY REYES MARCANO, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Carúpano, cursante al folio 68 de la primera pieza procesal, Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 1705, suscrito por los funcionarios PEDRO LUIS LEON y DIOGENES RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Carúpano, cursante al folio 119 y vuelto de la primera pieza procesal, acordándose la suspensión del acto y fijada la continuación del mismo para los días 17 de Octubre de 2012, fecha en la cual no compareció el Defensor Privado Abogado José Sánchez, asimismo, los acusado Salvador Eduardo Oliveros Marcano, manifestaron que sostuvieron comunicación con su abogado defensor el mismo les indicó que se encuentra fuera de la jurisdicción, teniendo como fecha probable de regreso el próximo lunes, razón por la cual este Tribunal acordó diferir el acto y fijó oportunidad para dar continuación al debate el día 22 de Octubre de 2012, fecha en la cual no comparecieron el Defensor Privado abogado JOSE SANCHEZ, ni medios de prueba. Siendo impuestos los acusados de autos del precepto constitucional manifestando los mismos al Tribunal querer asociar a su defensa para que conjunta o separadamente ejerzan la misma, al Defensor Privado abogado ELOY RENGEL, quien se encuentra inscrito en el IPSA bajo el N° 67.244 y con domicilio procesal en la Avenida Panamericana, Quinta Isabel María, Cumaná, Estado Sucre; quien encontrándose presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con la obligaciones inherentes al cargo. Ahora bien, en virtud de la no comparecencia de medios de prueba, este Tribunal acordó diferir el acto y fijo como oportunidad para reanudarlo el día 23 de Octubre de 2012, fecha en la cual se continuo con el lapso de recepción de pruebas recibiéndose el informe verbal del experto JORGE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, siendo suspendido el presente acto y fijado para el día 08 de Noviembre de 2012, oportunidad en la cual no comparecieron órganos de prueba personal, es por lo que este Tribunal acordó diferir el acto y fijó oportunidad para dar continuación al debate el día 12 de Noviembre de 2012, fecha en la cual no comparecieron el Defensor Privado abogado JOSE SANCHEZ, los acusados de autos quienes se encuentran en libertad, ni medios de fuente personal de prueba, ante la imposibilidad de realizar el acto, este Tribunal acordó diferir el acto y fijo nueva oportunidad para reanudar el debate para el día 14 de Noviembre de 2012, fecha en la cual no comparecieron el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado EFRAIN ARAUJO, ni medios de prueba, ante tales circunstancias el Tribunal declaró la imposibilidad de reanudar el juicio oral y publico en esa fecha que correspondía al día quince hábil para ello.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”,

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el cual deberá fijarse por auto separado previa revisión de la agenda única de autos llevadas por este Circuito Judicial Penal y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida seguido a los acusados JESUS MANUEL MORALES MARTÍNEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.850, nacido en fecha 29-05-1949, hijo de los ciudadanos Jesús Morales y Dolores Martinez, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle las flores, casa s/n, Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ (occiso) y SALVADOR EDUARDO OLIVEROS MARCANO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.383.411, nacido en fecha 05-04-1974, hijo de los ciudadanos Carmen Marcano y Ramón Olivero, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el caserío Tropezón de Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ (occiso) y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio, previa revisión de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día 12 de Diciembre de 2012 a las 10:30 A.M. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD