Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 330 numeral 2 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, y de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, al acusado JUAN ERNESTO RODRIGUEZ ÀVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.663, hijo de Juan Manuel Rodríguez Mata (v) y Maria del Valle Ávila Guerra (v) residenciado en Urbanización El Bosque, Calle Bucare, Manzana K casa 16, quinta JOAN MARY, en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, con teléfono de ubicación 0293-467-14-46 y móvil celular 0426-383-32-7.....