REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL- CUMANA
Cumaná, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004346
ASUNTO : RP01-P-2012-004346


ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Por ante este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se recibe actuaciones procesales, procedente del Juzgado de Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, en virtud de causa penal que se le seguía ante es tribunal al ciudadano MANUEL EDUARDOROMERO VÉLIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.815.844, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a unas Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DOLLYS COROMOTO NOGUERA MARCHÁN, estando pendiente por celebrar el acto de audiencia preliminar para el próximo 28 de Enero de 2013, siendo representado por la Defensora Pública Quinta.

Ahora bien, ante este Tribunal se le sigue causa al mismo ciudadano, por el mismo delito, en perjuicio de la ciudadana YASMERY JOSEFINA CASTILLO, estando pendiente el acto de audiencia preliminar para el próximo 04 de Febrero de 2013, estando representado en este asunto por la defensa pública primera.

Al revisar las actuaciones recibidas, se puede evidenciar que los hechos por los cuales conoce este Tribunal, tienen una data del 23 de Junio de 2010, y el acto conclusivo se recibió en fecha 30-07-2012.

Los hechos por los cuáles conoció el Tribunal Sexto de Control, son de fecha 10 de Septiembre de 2012, interponiendo el acto conclusivo en fecha 09-10-2012.
Se deduce entonces, que tuvo conocimiento en principio de la primera causa el Tribunal Quinto de Control, siguiéndose dos procesos al mismo ciudadano, por el mismo delito, a pesar de ser víctima distinta.

Entrando a la consideración de algunas disposiciones legales tenemos que sobre la base del artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que estamos en presencia de delitos conexos por tratarse de diversos hechos punibles imputados a una misma persona; por otro lado, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que no se seguirán al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, por tales razones se concluye que en el presente caso se siguen al ciudadano MANUEL EDUARDOROMERO VÉLIZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a unas Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DOLLYS COROMOTO NOGUERA MARCHÁN, dos causas por dos hechos punibles, en tal sentido, resulta procedente la acumulación de la causa Nº RP01-P-2012-006039 a la causa Nº RP01-P-2012-004346, no operando en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas, y así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber al ciudadano MANUEL EDUARDOROMERO VÉLIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.815.844, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a unas Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DOLLYS COROMOTO NOGUERA MARCHÁN, todos vigentes para el momento de ocurrir los hechos. En consecuencia se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA, que fuera remitida del Juzgado de Sexto Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, al asunto penal RP01-P-2012-004346, que se sigue ante este tribunal. En consecuencia, háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000.

Ahora bien, por cuanto la causa RP01-P-2012-004346, tiene fijado fecha de realización de la audiencia preliminar para el día 04 de Febrero de 2012 a las 11:30 am, se de mantiene vigente la presente fecha, por lo que se ordena librar los respectivos actos de comunicación e igualmente se acuerda notificar a los defensores públicos Primero y Quinto que este Tribunal ordenó la acumulación de la causa RP01-P-2012-006039 que cursaba en el Juzgado Sexto de Control a la causa RP01-P-2012-004346, y en el acto de audiencia preliminar se resolverá respecto al defensor quien deba asumir la defensa del imputado de autos. En razón de ello, queda sin efecto la convocatoria realizada por el Tribunal Sexto de Control para el día 28 de Enero de 2012 a las 8:30 am. Se ordena agregar a la causa que se agrega copia de esta decisión e igualmente a la causa principal. Líbrese las notificaciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase la corrección de foliatura que sea necesaria. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RUTH YEGRES