El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 03 de marzo de 1983, previa denuncia interpuesta por el ciudadano NESTOR JOSÉ DÍAZ RIVAS, titular de la cédula N° V- 1.156.772, domiciliado en la Urbanización Oropeza Castillo, Sector 4, Casa N° 10, Primera Calle, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470, en concordancia con el artículo 468 del Código Penal, a favor de los imputados los ciudadanos HECTOR DE JESÚS RODRÍGUEZ, titular de la cédula identidad N° V-473.351, domiciliado en la Calle Democracia, Casa N° 7-25, Barcelona Estado Anzoátegui, y CARLOS TORIBIO SALAZAR FORERO, residencia.....