DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el presente asunto, seguido al acusado CONCEPCIÓN JOSE BELLO ESPAÑOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.125.608, natural de Uquire Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 09-11-1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Margarito Bello y Teresa Español, domiciliado en: la Calle 19 de Abril, Casa N° 14, de San Martín, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, en la relación con la agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, .....