REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002272
ASUNTO: RP11-P-2009-002272

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AUDIENCIA DE IMPOSICION

En el día 20 de Octubre del 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala; a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial a los fines de imponer al imputado de la orden de aprehensión en el asunto Nº RP11-P-2009-002272, seguido al imputado REYES YÁNEZ ROY DEL CARMEN. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg Maralba Guevara de López, la Defensora Publica Penal Abg Amagil Colon, el imputado; Reyes Yanez Roy del Carmen (previo traslado) no estando presente: la victima Ana Jackquelin Vargas Mata. Se deja transcurrir un lapso de diez minutos a los fines de que comparezca el ausente. Acto seguido, la Juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia, asimismo procede a imponer al imputado de autos, de la orden de aprehensión en su contra, dictada por este Tribunal de control, en fecha 27 de octubre del 2009, es todo.


IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como REYES YÁNEZ ROY DEL CARMEN, Venezolano, 30 años de edad, nacido el 13-08-1.981, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.178, hijo de: Clemencia Yánez y Luís Reyes, residenciado en: Irapa Calle Monagas casa N° 17, cerca de la posada de Hilario, Municipio Mariño, Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensora pública quien expone: Solicito respetuosamente al tribunal se acuerde la inmediata libertad de mí representado, asimismo se deje sin efecto la orden de aprehensión acordada por este despacho, en fecha: 27 de octubre del 2009. Por ultimo solicito se acuerde copias certificada del acta levanta en sala, junto con el oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la fiscal, quien expone: Vista la decisión decretada por este despacho en fecha:19 -11- 2009, en la que se decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad, en beneficio del imputado de autos, con motivo de la orden de aprensión decretada en fecha: 27 de octubre del 2009 en la presente causa N° RP11-P-2009-002272, esta representación fiscal considera proceden y ajustado a derecho decreta la libertad del mismo asimismo solicito se sierva oficiar al SIPOL a los fines de que lo excluyan del mismo, en virtud de la aludida decisión de fecha 19 -11-2009, asimismo se le notifique al ciudadano se le notifique el deber que tiene de comparecer para la audiencia de fecha 25-11-2011, a las 11:30 de la mañana, a objeto que se realice la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: Concluido como a sido la audiencia especial de imposición, escuchado como ha sido a las partes, este tribunal una vez revisado como ha sido el presente asunto, observa esta juzgadora que en fecha: 19-11-2009, se realizo la audiencia de presentación de imputado, donde se le otorgo al imputado REYES YÁNEZ ROY DEL CARMEN, una medida cautelar sustitutiva de libertad, ordenándose su inmediata libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JACKQUELIN VARGAS MATA, es por lo que este Tribunal en aras de garantiza la justicia y debido proceso Acuerda su inmediata libertad, asimismo se acuerda dejar sin efecto orden de aprehensión dictada por este despacho en fecha 27 de octubre del 2009, en contra del imputado: REYES YÁNEZ ROY DEL CARMEN, En consecuencia, líbrese boleta de libertad del imputado, asimismo se acordó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que deje sin efecto boleta de aprehensión de fecha 28 de octubre del 2009, signada bajo el N° RJ11OFO20090008019. Se acuerda notificar al ciudadano REYES YÁNEZ ROY DEL CARMEN, que debe de comparecer para la audiencia especial, en fecha 25-11-2011, a las 11:30 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cuanto a lo solicitado por la defensa de las copias certificadas solicitada por la defensa, este tribunal acuerde la copias certificada del acta levanta en sala, junto con el oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. -.
El Juez Segunda de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata