es por ello que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sede Cumaná del Estado Sucre, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Nº 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a su esposa ciudadana NORELIS DEL VALLE CORDOVA DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.701.639, y sus Tres (03), Hijos habidos de la unión matrimonial los cuales llevan por nombre JUAN EDUARDO OLIVEROS CORDOVA, ROSANGELES MARIA OLIVEROS CORDOVA, ART. 65 LOPNA, la ultima de las mencionadas es Adolescente; también dejo como heredero universal a su hijo: JUAN CARLOS OLIVEROS CARIAS, habido de una unión no matrimonial con la ciudadana: ZAIDA MARGARITA CARIAS JIMENEZ, del de Cujus JUAN BAUTISTA OLIVEROS, Titular de la Cedula de identidad Nº V-8.4.....