REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha 16-10-2008, entre los ciudadanos: RAMOS B. MARVELYS A. y WILMER JOSE MACHADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.772.549 y V-11.826.532, respectivamente quienes conciliaron en beneficio de su hijo ART. 65 LOPNA y llegaron al siguiente acuerdo:

El ciudadano MACHADO WILMER, quien manifestó suministraré la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.), mensuales por concepto de obligación de Manutención a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100) QUINCENALES, Daré el Cincuenta (50%) de los gastos de Educación y Salud que pueda necesitar mi hijo. Daré como bono Vacacional la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700), y de aguinaldo Daré la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1000), en cuanto me sean cancelados, Asimismo estoy de acuerdo en que los montos arriba indicados sean aumentados progresivamente como me vaya aumentando el sueldo y descontados un 20% de mi sueldo neto, y todos estos descuentos sean realizados a través de la empresa donde trabajo, solicito al Tribunal se aperture una cuenta de ahorros a favor de mi hijo. En este estado interviene la progenitora ciudadana RAMOS B. MARVELYS A, del Niño y manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: RAMOS B. MARVELYS A. y WILMER JOSE MACHADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.772.549 y V-11.826.532, respectivamente, celebrada por ante este Tribunal en sus condiciones de padres de ART. 65 LOPNA. Así se decide.

Se ordena librar oficio al director de personal de la Empresa TRANSVALCASA, Ubicada en la Calle Mariño, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, a los fines de realicen la retención por nómina al mencionado ciudadano y sea entregado a su progenitora.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2008). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Profesional Nº 1

ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ




REVISÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Partes: RAMOS B. MARVELYS A. y WILMER JOSE MACHADO
Exp. TP1-4749-09
JSSR/Asucre.-