En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal REDIME al penado Nikolaus José Hoffman Gutierrez, titular de la Cedula de identidad N°- 19.908.369, el lapso de Ocho,(8), meses, Díez ,(10), días y Doce,(12), horas de la pena de Ocho,(8), años de prisión que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 217 del Códig.....