REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001089
ASUNTO: RP11-P-2008-001089

Visto el oficio N° 1740, recibido en fecha 06 de Agosto del presente año, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Oscar Santana González Prieto, titular de la Cedula de identidad N°- 17.323.356, este Tribunal, a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 02/03/2008 hasta el 23/07/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Veintiún,(21), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho,(8), meses, Díez ,(10), días y Doce,(12), horas, tiempo este que, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal es Redimido en este acto al referido penado.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal REDIME al penado Oscar Santana González Prieto, titular de la Cedula de identidad N°- 19.908.369, el lapso de Ocho,(8), meses, Díez ,(10), días y Doce,(12), horas de la pena de Ocho,(8), años de prisión que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, previsto en el artículos 455 del Código Penal.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Oscar Santana González Prieto, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos: El penado Oscar Santana González Prieto, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido el 02-01-85, titular de la Cédula de Identidad N° 17.323.356, hijo de Betsabet Prieto García y Santana Rafael González Gil, y residenciado en Río Caribe, Calle Principal Tocuyito, Casa s/n, cerca de la plaza, Municipio Arismendi del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal; en perjuicio de Renne Alexander Luna Bello. Así mismo se evidencia que dicho penado, se encuentra detenido desde el día 26 de Febrero del 2008, según consta en Acta Policial cursante al folio 2 de la presente causa, fecha en la cual fue aprehendido de manera flagrante en ejecución del hecho punible por el cual fue condenado, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad y por ende una pena física efectivamente cumplida de Un (1) Año, Siete,(7), meses, y Veinticinco,(25), días que sumados al lapso de Ocho,(8), meses, Díez ,(10), días y Doce,(12), horas Redimidos en este auto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas , faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Siete,(7),meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), Horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 15 de Junio del 2015.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una Cuarta Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años de prisión que de acuerdo al cómputo anterior, ya se encuentra vencida, el penado opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

Régimen Abierto: Cumplida como sea una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años, Ocho,(8), meses de prisión, la cual que de acuerdo al cómputo anterior, vence el 15 de Febrero del 2010, a las 12:00 Meridian, el penado optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.

Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses de Prisión que vencerán en fecha 15 de Octubre del 2012, a las 12:00 Meridian el Penado optará por la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.

Finalmente, Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Seis,(6), años de Prisión lo cual ocurrirá el 15 de Junio del año 2013, a las 12:00 Meridian tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para la penada a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Finalmente por cuanto de acuerdo a la redención y el nuevo cómputo realizados en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo suficiente para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda remitir copias certificadas de la presente resolución junto a la copia certificada de la sentencia condenatoria y el auto de ejecución respectivos a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de la elaboración del informe psico social respectivo. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.