Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: declara al acusado RICHARD JOSE CHACON BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.775.037, de 28 años de edad, hijo de Agusmundo Chacón y Emilia Bermúdez, de oficio obrero, residenciado en san Francisco frente al Estadium de Mariguitar, Estado Sucre, CULPABLE de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 3 Del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLEIDBELL DEL VALLE BRITO y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 453 Ord. 3, 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo previsto con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; Se fi.....