Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD solicitada por la ciudadana ROSELEIDA MARTINEZ VALERA contra el ciudadano EDUARDO JOSE MILANO MARTINEZ, en beneficio los niños. Todo de conformidad con el Artículo 352 ordinales A, B, C, I de la Le y Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún días del mes de Octubre del dos mil cinco.