JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARUPANO.-
Carúpano, 21 de Octubre del 2005.
195° y 146°.
Exp.: 4330
Demandante: JUAN FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ
Demandado: KARELIA DEL CARMEN MILLAN
Motivo: DIVORCIO
Sentencia: Interlocutoria.
Visto el Libelo de la demanda del Juicio de Divorcio Intentado por el Ciudadano JUAN FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, medico, titular de la Cédula de Identidad N.-5.875.983, asistido por la Abogado Crisser G. Brito Martínez, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N.- 93.570, en contra de la Ciudadana KARELIA DEL CARMEN MILLAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad .- 12.287.594. en fecha 18 de Octubre del 2005, donde manifiesta su decisión voluntaria de abandonar el hogar conyugal y me marche de la Residencia llevándome mis pertenencias y luego en el mismo libelo mas adelante manifiesta que tanto el demandante como la persona demandada mantienen relaciones afectivas con otras personas, lo cual este tribunal Observa: Que para admitir una demanda no debe ser contraria a derecho a las buenas costumbres ni al orden publico, pero se observa que según lo dispuesto en el articulo 191 del Código Civil venezolano en su encabezamiento que la acción de Divorcio y la Separación de Cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndole potestativo optar entre una y otra ,pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ella. Por lo que este Tribunal No admite la Demanda intentada. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISION de la Acción de Divorcio Todo de conformidad con los previsto en los Artículo 191 en su encabezamiento del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 4330
AMZ/pdm.
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