Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Jorge Luis Marcano Rausseo, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.924.462 natural de Carúpano donde nació el 17-12-78, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Tomas Aquino Marcano y Luisa Elena Rausseo, residenciado en el Sector los Uveros, calle Paraíso, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Olga Rosa Gómez, consistente en presentación cada Treinta ( 30 ) días por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, por el la.....