Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana AYLIN CAROLINA REYES GARCIA, contra el ciudadano KEINY ENRIQUE MARQUEZ MALAVE, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos.-
PRIMERO: Se fija la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Mensuales. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En el mes de Agosto se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
TERCERO: En el mes de Diciembre se fija la cantidad de DI.....