REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO
EXP. Nº 12515/15.-
DEMANDANTE: AYLIN CAROLINA REYES GARCIA
DEMANDADO: KEINY ENRIQUE MARQUEZ MALAVE
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2.015, la ciudadana AYLIN CAROLINA REYES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.956.265, domiciliada en Playa Grande, calle San Rafael, casa N° 65, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, plenamente asistida por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano KEINY ENRIQUE MARQUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.503.831, domiciliado en, Urb. Río Yocoima, manzana H casa N° 16, Unare III, Puerto Ordaz, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, quien labora en Acumuladores DUNCAN de Venezuela, Caracas, a favor sus hijos Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha diez (10) de Marzo de 2015, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio doce (12), la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 17 de Julio de 2015 se consignó comisión enviada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, y boleta de citación del demandado, dándose por citado el día 20 de Mayo de 2015, (folios del 16 al 26).-
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2015, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la Incomparecencia de las partes, por lo cual no se pudo realizar el acto, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-
II
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Consignó original de las partidas de nacimiento de los niños Omissis, el Tribunal le da valor probatorio por que se relaciona con la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en
los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:
“que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su
desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”.
Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:
“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o
judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”.y el artículo 365,
señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-
A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: La capacidad económica del obligado teniendo en cuenta estas consideraciones El Tribunal fija la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Mensuales. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana AYLIN CAROLINA REYES GARCIA, contra el ciudadano KEINY ENRIQUE MARQUEZ MALAVE, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos.-
PRIMERO: Se fija la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Mensuales. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En el mes de Agosto se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
TERCERO: En el mes de Diciembre se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Se realizaran las retenciones ordenadas, una ves que la progenitora comparezca por ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este tribunal, para aperturar la respectiva cuenta bancaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:45 A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO
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Exp. Nº 12515/15.-
JMG/drm/jlm.-
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