En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado WILFREDO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y en contra del imputado WILLIAN EUSTIQUIO MARQUEZ VASQUEZ, DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado WILFREDO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.196.788, de 41 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-07-.....